La intervención de la energética nacional será desde el 1 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2022. El precio de venta se determinará mensualmente en base al litro de YPF a sus clientes en ese mismo punto más un cinco por ciento.
La Secretaría de Energía instruyó a la energética nacional IEASA a garantizar el abastecimiento de gas natural a los Grandes Usuarios industriales y Estaciones de GNC que, producto de estar localizados en lugares de abastecimiento de alguna cuenca productiva en declino o de modificaciones en la contractualización, no han podido celebrar sus acuerdos de suministro.
En esta situación se encontraban un buen número de bocas de expendio ubicadas en las provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Mendoza y la región del NOA, las cuales de no haber contado con esta herramienta tras las intensas gestiones llevadas adelante por la Confederación de Expendedores (CECHA), no hubieran estadas habilitadas para despachar GNC desde el 1º de mayo.
Uno de los puntos salientes de la medida es el referido al precio. En algunas localidades, las empresas comercializadoras ofrecían volumen pero a un valor de entre un 30 y un 50 por ciento por encima al del año anterior. De ahí que la Secretaría de Energía estableció que el precio de venta de gas natural de IEASA a las Estaciones de Servicio de GNC en el PIST de cada Distribuidora de Gas Natural, se determinará mensualmente en base al precio de venta de YPF a sus clientes en ese mismo punto más un cinco por ciento.
Asimismo, la Secretaría de Energía podrá prorrogar la vigencia de la presente instrucción, en todo o en parte. En caso de prórroga, los precios establecidos se incrementarán un 7.5 por ciento para cada bimestre
Se dispuso además, que la provisión se ejecutará una vez satisfecha la demanda de gas natural de la demanda prioritaria, CAMMESA y los compromisos derivados del Plan Gas Ar.
OTROS ASPECTOS
IEASA venderá directamente o por el canal de comercialización que considere más conveniente, en cuyo caso, el precio final a pagar por la Estación de Servicio de Gas Natural Comprimido no podrá superar en ningún caso el 6 por ciento.
Las Estaciones de Servicio de GNC que al 30 de abril del corriente año no hayan contractualizado su demanda de gas natural, para acceder al abastecimiento de gas, deberán suscribir acuerdos con IEASA, por sí, o a través de terceros que actúen por su cuenta y orden mediante mandato, lo cual deberá ser informado por Declaración Jurada a IEASA. La alternativa de que designen a un tercero, no deberá generar ningún costo adicional para IEASA, de ningún concepto aunque deberán garantizar el pago mediante la presentación de una garantía a satisfacción de IEASA.
IEASA podrá celebrar contratos en condición firme incrementando los precios establecidos en un 20 por ciento.